Micelio
Auto15 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Laboral
  • Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se presentó en torno a un proceso que persigue la declaratoria de una relación laboral.

Acorde con el precedente fijado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 264/21, el conocimiento del proceso de la referencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social en virtud de lo previsto en el artículo 2 del CPTSS, con el objeto de que verifique la existencia del contrato de trabajo y eventualmente se condene al pago de las correspondientes prestaciones sociales a la empresa consorcio Tadeo Caldas y a EPM, en caso de advertir configurada la calidad de trabajador oficial respecto de esta última.

Lo anterior, porque tal y como lo dispuso la Corte en la mencionada providencia, “la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, para que continúe con el trámite del asunto sub judice y profiera una decisión de fondo en el trámite que corresponde a su jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento del proceso laboral ordinario presentado por Mauro Cecilio Mendoza Querales contra las empresas Consorcio Tadeo Caldas y Empresas Públicas de Medellín - EPM, corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-088 al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso laboral ordinario y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.